Duplicidad en los casos
Información a considerar al momento de verificar duplicidad en los casos.
Tipos de casos servidos
Los Programas deben informar cada caso cerrado una sola vez según el tipo de servicio (razón de cierre) que mejor refleje el nivel de asistencia provisto por el programa en el caso.
Casos que envuelven niveles múltiples de asistencia
Cuando un programa provee niveles múltiples de asistencia a un cliente elegible durante el mismo año que se informa (grant year), y con esa asistencia se pretende resolver esencialmente el mismo problema legal, el Programa solamente puede informar el nivel de asistencia más alto provisto.
Ejemplo: Si se le provee a un cliente un servicio breve para tratar de resolver su problema legal y luego se negocia un acuerdo con la parte contraria que pone fin al problema del cliente, este caso debe informarse como negociado.
Casos que envuelven instancias repetidas de asistencia
Cuando un programa le provee asistencia a un cliente elegible en más de una ocasión y dentro del mismo periodo del año a informarse (grant year), debe informar ésto como un solo caso.
Ejemplo: cliente acude al programa con un problema de vivienda y se le provee un servicio breve: regresa ese mismo año con una demanda relacionada con la misma situación de hechos anteriores: hay que informar esto como un caso, aún cuando se le hubiese abierto y cerrado un expediente por el servicio breve. El caso a informarse será el de la demanda por ser este el nivel de servicio más alto.
Casos que envuelven problemas legales relacionados.
Los Programas deben informar como un solo caso aquellas situaciones en que se tratan de resolver simultáneamente (a través de un mismo proceso legal) problemas legales relacionados de un mismo cliente.
Ejemplo: Si un cliente solicita nuestros servicios y tiene un problema de custodia y también tiene un problema de alimentos y el programa en el mismo caso le atiende ambos problemas, hay que informarlo como un solo caso.
Casos que envuelven apelaciones
Los programas no pueden informar, como casos separados, las apelaciones cuando el Programa ha provisto representación en el mismo caso antes de la etapa apelativa.
Referidos de solicitantes inelegibles
Los programas no pueden informar como casos los referidos de solicitantes inelegibles ni aquellos que no son aceptados para servicio porque su problema legal está fuera de las prioridades.
Referidos de solicitantes elegibles
Los programas no pueden informar el mero referido de un solicitante elegible como un caso cuando el referido es la única forma de asistencia que recibe ese solicitante. La sección 1635.2(b) dispone que aquella asistencia que no envuelve asesoramiento ó representación legal directa de un cliente es materia y no un caso. El referido de un solicitante elegible a otro proveedor de servicios cualifica como un caso solamente si:
(a) el solicitante es elegible y aceptado para servicio según se requiere.
(b) el caso del solicitante está dentro de las prioridades y no está dentro de las prohibiciones
(c) el programa le provee asesoramiento u otro tipo de servicio antes de referir el caso.
Referidos al programa PPC
Los programas no pueden informar como casos cerrados los referidos a PPC, a otros sub-recipiendarios y/o a otras oficinas dentro del mismo Programa.