Prioridades-2010
Servicios Legales de Puerto Rico
PRIORIDADES
2010
TABLA DE CONTENIDO
TEMA PÁGINA
- DERECHO AMBIENTAL………………………………………………………...............3
- DERECHO COMSUMIDORES…………………………………………………………...5
- DERECHOS HUMANOS Y CIVILES…………………………………………………….7
- DESARROLLO COMUNITARIO…………………………………………………………9
- PRIORIDAD EDUCACION………………………………………………………………10
- DERECHO EMPLEO……………………………………………………………………..13
- DERECHO FAMILIA……………………………………………………………………..15
NOTAS EXPLICATIVAS:
ADOPCIÓN………………………………………………………………………………..17 ALIMENTOS………………………………………………………………………………17 CAMBIO DE NOMBRE/CORRECCIÓN DE ACTA…………………………………..18 CUSTODIA………………………………………………………………………………..18 DIVORCIO…………………………………………………………………………………18 EMANCIPACIÓN…………………………………………………………………………19 FILIACIÓN/PATERNIDAD………………………………………………………………19 PATRIA POTESTAD……………………………………………………………………..20 RELACIONES FILIALES ENTRE ABUELOS Y NIETOS…………………………...20 VIOLENCIA DOMÉSTICA……………………………………………………………....20 TUTELA……………………………………………………………………………………20 ACECHO…………………………………………………………………………………..20
- DERECHO DE INMIGRACIÓN………………………………………………………….20
- MANTENIMIENTO DE INGRESOS.……………………………………………………22
- DERECHO DE MENORES………………………………………………………………23
- MISCELÁNEOS…………………………………………………………………………..24
- DERECHO A PERSONAS DE EDAD AVANZADA.…………………………………25
- TRABAJADORES(AS) AGRÍCOLAS MIGRANTES…………………………………27
- DERECHO DE SALUD…………………………………………………………………..31
- DERECHO DE VIVIENDA……………………………………………………………….32
DERECHO AMBIENTAL
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Art. VI sec.19 CONST. ELA
El derecho de todo ciudadano a un medioambiente saludable requiere la facultad de exigir el cumplimiento de la política pública ambiental enunciada en la Constitución y sancionada estatutariamente en múltiples leyes y reglamentos estatales y federales. Las comunidades pobres sufren de manera desproporcionada los efectos de situaciones ambientales que limitan o impiden el disfrute de este derecho. La complejidad de los procesos administrativos y judiciales que atienden las controversias ambientales, así como la multiplicidad de agencias gubernamentales con jurisdicción se convierten en un obstáculo para lograr el acceso a la justicia de un amplio sector de la población con reclamaciones de naturaleza ambiental.
Tomando en consideración las controversias de derecho ambiental más significativas en Puerto Rico durante los pasados años, SLPR debe asumir un rol protagónico en la representación de individuos, grupos y comunidades que reclaman sus derechos en controversias o asuntos relacionados con la política pública ambiental.
A. Casos
Representación de individuos, grupos o comunidades ante foros administrativos y judiciales en casos relacionados con alguno de los siguientes asuntos:
1. Conservación y protección de los recursos de aire, agua o tierra
2. Consultas de ubicación
3. Uso de terrenos
4. Extracción de materiales de la corteza terrestre
5. Manejo de costas y zona marítimo terrestre
6. Desperdicios sólidos
7. Biodiversidad
8. Energía
9. Participación ciudadana
10. Acceso a documentos públicos
11. Justicia Ambiental
12. Contaminación de ruido
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
1. Proveer asesoramiento legal y realizar trabajo de divulgación en las comunidades para promover la participación ciudadana en los asuntos relacionados con la defensa del derecho a un medioambiente saludable.
2. Capacitar a los abogados y abogadas en temas de derecho ambiental mediante el ofrecimiento de cursos de educación continua y la producción de materiales de apoyo.
3. Crear un acervo de recursos de peritaje en cada una de las áreas identificadas en la Sección A. (Casos).
4. Identificar y desarrollar vínculos con las organizaciones ambientalistas en cada región de los centros de servicio directo.
5. Establecer relaciones y acuerdos de colaboración con otras instituciones que hacen trabajo legal en el área ambiental.
6. Capacitar el programa de Teleabogado para atender consultas breves y canalizar el referido de asuntos de naturaleza ambiental a los centros de servicio directo.
7. Capacitar el Sistema de Entrevistas Centralizado para identificar las solicitudes de servicio en temas ambientales.
8. Promover la participación de los abogados y abogadas del Programa de Practica Compensada en la atención de casos ambientales ya sea mediante la representación exclusiva o en colaboración con abogados y abogadas de los centros de servicio directo.
9. Apoyar la autogestión comunitaria dirigida a lograr un desarrollo sostenible.
10. Considerar la preparación y experiencia en temas de derecho ambiental de los candidatos y candidatas para ocupar plazas gerenciales y unionadas de abogado o abogada.
11. Reclutar abogados y abogadas de nuevo ingreso con preparación y
experiencia en casos de derecho ambiental.
C. Metas
1. Aumentar la cantidad de casos de servicio extendido de naturaleza ambiental que atiende el programa.
2. Posicionar a SLPR como proveedor de servicios legales para casos ambientales.
3. Identificar las necesidades de la población servida en cuanto a controversias y asuntos de naturaleza ambiental.
4. Asumir la representación legal en casos de alto impacto relacionados con la implantación de la política pública ambiental.
D. Objetivos/Resultados medibles
1. Identificar y capacitar un abogado o abogada en cada centro de servicio directo.
2. Identificar y reclutar abogados o abogadas que atiendan casos de naturaleza ambiental a través del panel de Practica Compensada.
3. Realizar un censo en cada centro de servicio directo de los problemas ambientales que aquejan a su clientela y divulgar los resultados a todos los componentes del Programa.
4. Publicar un registro de organizaciones ambientales con la información de contacto y área de interés de cada uno para distribuirlo a la clientela.
5. Incorporar el tema de justicia ambiental en el programa de radio para publicar la disponibilidad de servicio en esta área.
6. Dedicar una próxima Conferencia Jurídica al tema de derecho ambiental.
7. Cubrir asuntos ambientales que afectan a las comunidades servidas en cada edición del periódico El Cucubano.
8. Incorporar el tema de derecho ambiental en el Catálogo de Litigación.
9. Diseñar un programa de cursos de educación continua en temas de derecho ambiental.
DERECHO DE CONSUMIDORES
Se proveerán servicios legales breves y extendidos en el área de derecho de consumidores, relacionados con:
A. Casos
1. Peticiones bajo Ley de Quiebras. Serán prioritarios aquellos casos donde el o la solicitante necesite proteger con la Quiebra su fuente principal de ingresos, su vivienda primaria, bienes muebles que no estén protegidos bajo las leyes de Puerto Rico en cuanto a embargo o instrumentos de trabajo. Se aceptarán para trámite extendido las Peticiones bajo el Capítulo 7. En cuanto a las Peticiones bajo el Capítulo 13, solamente se aceptarán cuando el caso ya está radicado, y se requiera solicitar una enmienda al Plan de Pagos confirmado por el Tribunal, debido a que ha ocurrido una pérdida de ingresos por cesantías o despidos dentro del núcleo familiar del solicitante. Bajo las mismas circunstancias, se podrá aceptar el caso ya radicado bajo el Capítulo 13, para convertir el mismo y obtener remedios bajo el Capítulo 7 .En cuanto a los costos de radicación de una petición bajo la ley de Quiebra, en aquellos casos que sea procedente, se solicitará al Tribunal permita a nuestro cliente litigar In Forma Pauperis. En los casos en que ello no sea procedente o no sea concedido, dichos costos de radicación los tendrá que sufragar el cliente.
2. Cobro de deudas (si la deuda objeto de cobro es por una transacción con un consumidor o consumidora o se trata de una acción para recobro de beneficios contra solicitantes por parte de una agencia gubernamental, siempre que no pueda establecerse que el solicitante incurrió en fraude).
3. Accesibilidad crediticia.
4. Préstamos y compras a plazo.
5. Utilidades Públicas.
6. Robo de identidad.
7. Ejecución sentencias del DACO a favor del consumidor previo trámite Sec. 1609. Para que estos casos puedan ser aceptados para trámite, el solicitante deberá comprometerse a sufragar todos los gastos legales que conlleve la ejecución, incluyendo el pago al depositario que se seleccione como custodio de los bienes embargados. Esta condición se incluirá como cláusula en el contrato de servicios que se firme con el cliente.
8. Problemas relacionados a: seguros de cuenta, compañías de mudanza, agencias de pasaje, y estacionamiento de vehículos de motor.
9. Reclamaciones de garantías.
10. Discrimen a las personas con discapacidades como consumidores de servicios públicos y/o privados, incluyendo medios de transportación.
11. Incumplimiento de contrato para adquisición bienes, servicios u obras, que como consumidor haya pactado el o la solicitante.
12. Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
1. Preparar programas de radio y televisión, así como materiales escritos para orientar a la comunidad sobre leyes, reglamentación y derechos en las áreas prioritarias del derecho de consumidores
2. Adiestrar y mantener al día a nuestros abogados y abogadas sobre los últimos desarrollos del derecho de consumidores.
3. Ofrecer charlas y conferencias educativas en comunidades
4. Propiciar mayores oportunidades de adiestramiento en el área de Quiebras a fin de que el programa pueda incrementar sus recursos de litigación en dicha prioridad.
C. Metas
1. Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que protegen los derechos de los y las consumidores
2. Proteger a los y las consumidores pobres de discrimen
D. Objetivos/resultados:
1. Desarrollar y mantener al día los temas de Derecho de Consumidores identificados como prioritarios en el Catálogo de Litigación y en nuestro portal en la Internet
2. Preparar, publicar y distribuir folletos educativos sobre esta área.
3. Los CSD deben participar en programas radiales y en charlas y conferencias comunitarias, donde se discutan y divulguen leyes y derechos en protección del consumidor.
4. Fomentar y apoyar que un mayor número de abogados y abogadas del programa se preparen y obtengan admisión al Tribunal Federal, para poder contar, entre otro tipo de casos, con más abogados y abogadas de SLPR que puedan litigar casos de Quiebra.
DERECHOS HUMANOS Y CIVILES
La Declaración Universal de Derechos Humanos y las Constituciones de Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le reconocen al ser humanos unos derechos inalienables y garantizan la protección contra violaciones a esos derechos. Muchos de estos asuntos son objeto de atención específica en otras prioridades, y continuaran siendo atendidos bajo las mismas. Existen, sin embargo, algunas situaciones en que la ciudadanía se enfrenta al poder del estado o a eventos que resultan en un discrimen no permitido por el ordenamiento legal que no están cubiertas por las prioridades existentes. Para asegurar la disponibilidad de acceso a la justicia en situaciones que atentan contra los derechos y las libertades que garantiza nuestro ordenamiento jurídico, se establece como prioridad el ofrecimiento de servicios legales breves y extendidos a individuos o grupos que reclamen derechos humanos o civiles.
A. Casos
Representación de individuos, grupos y comunidades ante foros administrativos y judiciales en casos relacionados con alguno de los siguientes:
1. Discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen nacional o étnico, condición social, orientación sexual.
2. Discrimen por razón de ideas políticas o creencias religiosas.
3. Ejercicio de la libertad de expresión o asociación.
4. Violación al derecho de igual protección de las leyes y del debido proceso de ley.
5. Derechos de la comunidad LGBTT.
6. Derechos sexuales y reproductivos, excepto en casos de aborto prohibidos según la reglamentación federal.
7. Intervenciones de la policía con los ciudadanos.
8. Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
1. Proveer asesoramiento legal y realizar trabajo de divulgación y educación comunitaria para conocer y defender los derechos humanos y civiles reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2. Establecer acuerdos colaborativos con organizaciones y entidades que promueven la defensa de los derechos humanos y civiles, particularmente aquellas que investigan violaciones y carecen de facultades adjudicativas como la Comisión de Derechos Civiles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. Desarrollar vínculos con las organizaciones de base comunitaria que representan grupos o individuos tradicionalmente discriminados por razones impermisibles.
4. Capacitar abogados y abogados para permitir la radicación de recursos extraordinarios de forma expedita en situaciones que atentan contra los derechos humanos o civiles de personas afectadas.
5. Constituir un grupo de abogados y abogadas del programa que junto a colegas del Programa de Práctica Compensada estén disponibles para atender los casos identificados.
6. Orientar a los participantes del programa de Teleabogado para atender consultas breves y canalizar el referido de asuntos que requieren servicio extendido a los centros de servicio.
7. Adiestrar al personal del SEC para identificar asuntos relacionados con esta prioridad.
C. Metas
1. Convertir a SLPR en un recurso disponible para atender reclamaciones donde se plantee la violación de derechos humanos y civiles.
2. Participar, junto a las organizaciones existentes, en la defensa de los derechos humanos y civiles mediante programas de educación y producción de materiales.
3. Asumir la representación legal en casos de alto impacto relacionados con la defensa de los derechos humanos y civiles.
4. Identificar violaciones de derechos humanos y civiles en la prestación de servicios públicos.
D. Objetivos/Resultados Medibles
1. Identificar abogados y abogadas del Programa en el área metropolitana que atiendan solicitudes de servicio en esta área.
2. Establecer un acuerdo colaborativo con la Comisión de Derechos Civiles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. Diseñar un programa de cursos de educación continua en materia de derechos humanos y civiles.
DESARROLLO COMUNITARIO
Los problemas sociales en PR se han agudizado durante la última década. La criminalidad rampante, la violencia contra personas por razón de género, el desempleo y sub-empleo, los desplazamientos de comunidades y las expropiaciones, problemas ambientales, falta de acceso a un sistema eficiente y efectivo de salud para todos y todas, son algunos de los indicadores que vemos en aumento en el país y que afectan a y ocurren en las comunidades pobres. El desarrollo de una comunidad depende, en gran medida, del conocimiento que tengan sus miembros de sus derechos para poder buscar alternativas y soluciones a los problemas que les afectan.
SLPR tiene como misión ofrecer y proveer servicios legales de calidad en asuntos de naturaleza civil a la población pobre del país. Nuestra experiencia demuestra que muchas de estas personas, grupos y comunidades, desconocen la existencia de SLPR y, lo que es peor, no conocen sus derechos y las alternativas legales que tienen a su alcance para atender problemas y situaciones en sus comunidades. Es por ello que, al revisar esta Prioridad, ampliamos en la misma las metas y los objetivos dirigidos a la educación legal comunitaria. De esta forma, nos acercamos directamente a la clientela potencial, ofreciendo herramientas que permitan el apoderamiento del conocimiento necesario para que ésta pueda reclamar sus derechos.
Se ofrecerán servicios breves y extendidos en el área de desarrollo comunitario.
A. Casos
1. Asesoramientos, servicios breves y representación legal a grupos e individuos en asuntos relacionados con el desarrollo social y económico de las comunidades.
2. Consultoría y asistencia legal para la incorporación de entidades y empresas de autogestión. Preparación de reglamentos corporativos.
3. Asistencia en la identificación de financiamiento y asesoramiento en obtención de licencias y permisos (municipales y/o estatales).
4. Expropiaciones y desplazamiento de comunidades
5. Problemas y asuntos ambientales que afectan la comunidad
6. Problemas y asuntos de salud que afectan la comunidad
7. Acceso a utilidades: agua, energía eléctrica, teléfono
8. Titularidad
9. Problemas con los servicios educativos
10. Acceso a través de caminos y carreteras
11. Impugnación de permisos y reglamentos
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Materias
1. Diseño de talleres de educación legal orientados a las necesidades específicas de cada grupo o comunidad.
2. Capacitación de líderes y representantes comunitarios.
3. Promover la participación pública en los asuntos de interés a la comunidad.
C. Metas
1. Apoyar la autogestión comunitaria en asuntos de naturaleza legal.
2. Mejorar la calidad de vida de los residentes de comunidades.
3. Aumentar la participación de grupos comunitarios que representen los intereses de sus integrantes ante foros judiciales y administrativos, estatales, municipales y federales.
D. Objetivos/resultados medibles
1. Cada CSD hará a principios de año un plan de trabajo de educación legal que enviará al Director de la División de Litigios. Dicho plan se hará en coordinación con las oficinas de la Gerente de Trabajo Comunitario y Comunicaciones.
a. Cada CSD comenzará su plan haciendo un inventario de las comunidades y grupos existentes en su región.
b. Cada CSD celebrará reuniones con representantes de dichas comunidades o grupos para identificar problemas y asuntos que ameriten actividades de educación legal.
c. Cada CSD llevará a cabo actividades de orientación legal sobre desarrollo comunitario que impacten el mayor número posible de comunidades en su región. En las mismas se repartirán opúsculos y materiales educativos preparados por SLPR así como el periódico El Cucubano.
PRIORIDAD: EDUCACIÓN
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto, Artículo II, Sección 5, dispone que:
“Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.”
Siguiendo dichos mandatos constitucionales, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley Orgánica del Departamento de Educación, Ley Número 149 del 30 de junio de 1999. En su Declaración de Propósitos, dicha Ley establece las tres premisas básicas en que se fundamenta la misma. Estas premisas son:
“1. El estudiante es la razón de ser del sistema educativo y el maestro su recurso principal.
2. La interacción entre estudiantes y maestros constituye el quehacer principalísimo de la escuela. Las demás actividades escolares, independientemente de su índole, se justifican sólo cuando facilitan la docencia, mejoran la gestión educativa o fortalecen los servicios de la escuela a la comunidad.
3. Las escuelas pertenecen a las comunidades que sirven y éstas deben participar en su gobierno.”
SLPR ofrecerá servicios legales extendidos y breves, incluyendo declaraciones juradas y procedimientos ex-parte, a personas de escasos recursos en el área de Educación, incluyendo servicios a estudiantes de educación especial y de rehabilitación vocacional, relacionados con:
A. Casos:
1. Acceso a la educación y servicios relacionados
2. Derechos de estudiantes
3. Derechos de la comunidad escolar: derecho de padres, madres y estudiantes a participar en la toma de decisiones que afectan a la escuela
4. Derechos de educación especial y servicios relacionados para estudiantes con inhabilidades, apropiados a sus necesidades y en el ambiente menos restrictivo posible
5. Querellas disciplinarias contra estudiantes
6. Reclamación ante los departamentos de salud y educación de derechos para infantes con deficiencias en el desarrollo, desde que nacen y hasta los (3) años.
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos:
1. Divulgar en la comunidad y en escuelas los servicios que el Programa ofrece a través de material escrito y programas de radio y televisión, incluyendo el portal cibernético.
2. Adiestrar y mantener al día a nuestros abogados y abogadas, incluyendo a los que laboran en Teleabogado, sobre el derecho, las leyes y los reglamentos aplicables al campo de la educación.
3. Complementar a otras entidades, privadas y públicas, en el ofrecimiento de actividades educativas para padres, madres, estudiantes y trabajadores y profesionales de la educación, sobre los derechos de la comunidad escolar y de los y las estudiantes, tanto de aquellos que son servidos en la corriente regular, como de aquellos que son atendidos o que requieren servicios especializados.
4. Divulgar información a través del portal cibernético sobre los derechos de la comunidad escolar y de los y las estudiantes, tanto de aquéllos que son servidos en la corriente regular, como de aquellos que reciben o que requieren servicios especializados, procurando que, las entidades que trabajan en el campo de la educación, tengan en sus portales cibernéticos un enlace hacia dicha información.
C. Metas:
1. Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentación que protegen los derechos individuales y colectivos de los y las estudiantes y de la comunidad escolar, particularmente de aquéllos que reciben o deben recibir servicios de educación especial.
2. Proteger a los y las estudiantes desventajados o de grupos minoritario de todo tipo de discrimen.
3. Continuar el trabajo de impacto a través del Proyecto de Educación Especial y a través de la atención al cumplimiento de los derechos colectivos de la comunidad escolar.
4. Adiestrar y preparar a nuestros abogados y abogadas en las leyes, reglamentos y estrategias de litigación en el área.
5. Orientación a través de Teleabogados y de la línea libre de costo del Proyecto de Educación Especial.
D. Objetivos/Resultados:
1. Desarrollar y mantener al día el tema de educación, incluyendo educación especial, en el Catálogo de Litigación.
2. Lograr acuerdos colaborativos con entidades que laboran en el campo de la educación, para complementar a éstas en las faenas de educación y divulgación sobre los derechos de las comunidades escolares y de los y las estudiantes, incluyendo de aquéllos que reciben o deben recibir servicios especiales.
3. Envolver a los CSD para que participen en las actividades complementarias de educación y divulgación sobre los derechos de las comunidades escolares y de los y las estudiantes, según tales actividades sean coordinadas con los grupos concernidos.
4. Orientación a través de la línea libre de costos, para lo cual se establecerá un protocolo para maximizar el trabajo entre esta línea y el Sistema de Entrevista Centralizado.
Establecer un protocolo para maximizar el trabajo entre la línea libre de costo y el Sistema de Entrevistas Centralizado.
DERECHO DE EMPLEO
En Puerto Rico el derecho a obtener y mantener un empleo está ampliamente garantizado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyas garantías son más amplias que la Constitución de los Estados Unidos de América, y por distintas leyes especiales dependiendo de la naturaleza de la controversia, tanto estatal como federal. La Constitución de Puerto Rico en su Artículo III, Sección 1 prohíbe el discrimen en general en protección de los derechos civiles de las personas. "La Carta de Derechos, Artículo II, también establece protecciones que cobijan a los ciudadanos y a las ciudadanas en el empleo. Estas protecciones, contenidas respectivamente en las secciones 1, 8 y 16 de dicho Artículo, son el derecho al trato digno, a no ser discriminado o discriminada, el derecho a la intimidad y "el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo." Además, sólo "podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley."
Se destaca la Ley Número 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; 29 L.P.R.A. § 185a - et. seq. que protege a los empleados en casos de despido injustificado o casos de despidos constructivos por condiciones atribuibles al patrono, enmendada mediante la Ley Número 128 del 7 de octubre de 2005 para incrementar la compensación a ser pagada al empleado.
La Ley Número 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. §146 – et. seq. conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo y su Reglamento, no tan sólo establece las condiciones en la cuales se prohíbe discrimen para conseguir, mantener, clasificar u obtener cualquier oportunidad de empleo, sino que establece la responsabilidad civil monetaria que se impondrá al patrono. La Política Pública del Estado ha sido establecida mediante la Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género, Ley Núm. 212 del 3 de agosto de 1999, que garantiza igualdad de oportunidades en el empleo, independientemente de su género.
Se destaca también la Ley Número 3 del 13 de marzo de 1942, según enmendada y conocida como la Ley de Protección de Madres Obreras, 29 L.P.R.A. §469 et seq. Esta ley permite la reclamación de compensación por daños al patrono al enmendarse su Sección 4 con la Ley Número 39 del 19 de junio de 1969 que ubicó a la mujer embarazada en una clasificación especial protegiéndola de discrimen y/o despido derivado de su estado de embarazo. La Ley Discrimen por Razón de Sexo en el Empleo, Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. §1321 et als y la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo del 22 de abril de 1988, 29 L.P.R.A §146 et seq. han sido establecidas como parte de un consenso legislativo dirigido a erradicar el discrimen por razón de sexo en el empleo. Incluyen penalidades civiles y criminales contra el patrono.
A. Casos
Se ofrecerá asesoría y representación legal extensa tanto en casos administrativos como en casos judiciales en los siguientes temas:
1. Despido Injustificado
2. Discrimen
3. Condiciones de Trabajo
a. horas y salarios
b. período de tomar alimentos
c. licencias
d. otras
4. Desempleo
5. Hostigamiento
a. laboral
b. sexual
6. Eliminación de antecedentes penales - (si el objetivo es el obtener empleo). Si el objetivo es mantener un empleo, se debe de ubicar en la prioridad de Mantenimiento de Ingresos.
7. Incumplimiento de Contrato de Trabajo, cuando el solicitante sea la parte cuyo servicio o labor son objeto del contrato. Si el contrato conlleva la construcción de una obra o edificación dicha representación estará fuera de Prioridad.
8. Proveer servicios de declaraciones juradas y procedimientos ex - parte para empleo o solicitar licencia para ejercer profesión. Si el objetivo es mantener un empleo, se debe de ubicar en la prioridad de Mantenimiento de Ingresos; si el objetivo es conseguir un Empleo se debe ubicar en la prioridad de Empleo.
9. Se incluirá representación en casos de cesantías derivadas de la Ley 7 del 9 de marzo de 2009 – Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico a partir de la fecha de su implementación.
10. Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
1. Adiestrar abogados y abogadas, y personal en Teleabogado para identificar asuntos relacionados con esta prioridad.
2. Preparar materiales escritos y artículos de orientación sobre cada tema en El Cucubano (4 por año) y Página Internet.
3. Mantener formularios actualizados de demandas, interrogatorios, etc. sobre estos temas en Catálogo Litigación.
4. En los casos que generen honorarios de abogado, aplicar 45 C.F.R. Part 1609 sobre Fee-Generating Cases y sec. 1609.3 que provee el proceso para referir a abogados o abogadas en la práctica privada estos casos en primera instancia y otras especificaciones.
C. Metas
1. Mejorar la capacidad de los abogados y abogadas para litigar casos en esta área.
2. Que los y las clientes actuales y potenciales conozcan sus derechos como empleados o empleadas.
3. Por constituir una gama de estas causas de acción, casos que generan honorarios de abogado, es imprescindible crear una banca de abogados y abogadas de la práctica privada con práctica en el campo laboral para referidos conforme la reglamentación federal.
4. Identificar abogados y abogadas del Programa de Práctica Compensada que litiguen casos laborales y que, a su vez, se incorporen en el readiestramiento de abogados y abogadas de la corporación en este campo dentro de las prioridades establecidas bajo el marco de la co-litigación en los casos que sea permisible.
5. Que las empresas comunitarias y los pequeños comerciantes conozcan sus deberes como patronos.
D. Objetivos / Resultados medibles
1. Incluir en los adiestramientos internos de la Corporación temas de esta Prioridad.
2. Cuatro actividades de orientación en comunidades (al año).
3. Aumentar la litigación y/o los servicios ofrecidos en ésta área, tanto por abogados internos como por abogados PPC y práctica privada.
DERECHO DE FAMILIA
Se ofrecerán servicios legales breves y extendidos en el área de Derecho de Familia, según se especifica a continuación:
A. Casos
1. Adopción
2. Alimento
3. Cambio de Nombre/ Corrección de Acta
4. Custodia
5. Divorcio
6. Emancipación
7. Filiación/Paternidad
8. Patria Potestad
9. Relación Materno y Paterno Filiales y entre Abuelos/Abuelas y Nietos
10. Tutela
11. Violencia Doméstica
12. Acecho
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
1. Coordinar el referido de violencia doméstica con otros proveedores de servicios Tales como los abogados y abogadas que fueron adiestrados con los fondos del Departamento de Justicia Federal.
2. Coordinar el referido de casos de alimentos con otros proveedores de servicios tales como: Clínicas de la cuatro (4) Escuelas de Derecho, Programa PRO-SE de la Administración de Tribunales, la Procuraduría de Relaciones de Familia (Fiscales Especiales) y la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).
3. Orientar a la comunidad sobre las distintas áreas de Derecho de Familia, con énfasis en el área de derecho de alimentos, a través de actividades educativas y diversos medios de comunicación, incluyendo el portal cibernético.
4. Mantener al día a nuestros abogados y abogadas en torno a las diversas áreas del Derecho de Familia y Violencia Doméstica.
C. Metas
1. Mejorar las condiciones de las familias pobres, haciendo que se cumplan las leyes de custodia, adopción, alimentos y en los casos de violencia doméstica.
2. Evitar que las madres que son víctimas de violencia doméstica se conviertan en Doble víctimas cuando le remueven la custodia de sus hijos.
3. Lograr que las familias de bajos ingresos conozcan sus derechos en los casos de familia.
D. Objetivos / Resultados
1. Ofrecer actividades educativas sobre Derecho de Familia en las comunidades especiales, por lo menos dos (2) por año.
2. Mantener al día las diversas áreas de Derecho de Familia en el Catálogo de Litigación y en la página de Internet.
3. Haber cumplido con la publicación y distribución de material escrito (folletos educativos, artículos en el Cucubano, etc.)
NOTAS EXPLICATIVAS
I. Adopción
a. Se representará a los interesados en adoptar y/o al padre o madre biológica a los fines de consentir u oponerse a la adopción. Se mantiene fuera de prioridad la representación de peticionarios que interesen adoptar niños que han sido removidos bajo el mecanismo de la Ley 177 sobre maltrato a menores.
II. Alimentos
A. Casos de sustento de hijos e hijas menores de edad e incapacitados:
1. Todos los casos de alimentos, cuando es el o la alimentista quien solicita el servicio, serán referidos a ASUME y se cerrarán como servicios breves.
Se representará al alimentista (p/c del menor) para trámite extendido cuando ASUME no pueda representarlo o cuando existan méritos para litigar cualquier determinación hecha por ASUME. ASUME no interviene en casos en que el reclamante o la reclamante origine su reclamación en el Tribunal.
Para fines de esta prioridad, el concepto de reclamación de alimentos incluye casos para la fijación de la pensión alimentaria, su modificación, mociones por incumplimiento o relevo, en representación del alimentista.
A los solicitantes de pensión alimentaria, se les debe hacer la advertencia que sus beneficios de programas gubernamentales (PAN, Reforma Salud, etc.) podrían verse afectados con este trámite.
En los casos de alimentos radicados “PRO SE” debe evaluarse si la persona puede o no continuar litigando sin abogado.
No se representarán alimentantes excepto aquel que solicita el servicio si evidencia haber sido cesanteado de su empleo derivado de la Ley 7 del 9 de marzo de 2009 – Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, a partir de la fecha de su implementación. Como requisito esencial para el servicio, no puede tener un patrón de atrasos y, si ya tiene un Plan de Pago tiene que haberse mantenido al día en los pagos previo a la efectividad de la cesantía.
B. Otros casos de Alimentos:
Se podrán ofrecer servicios breves y representación legal en reclamaciones de alimentos entre cónyuges separados y también entre ex cónyuges. Se representará a la parte que reclame alimentos.
Se extenderá el ofrecimiento de servicios limitados y representación a hijos e hijas que hayan cumplido la mayoría de edad y necesiten reclamar que se continúe el beneficio de la pensión alimentaria a su favor, para proseguir estudios conducentes a obtener una profesión u oficio, y que no hayan cumplido los veinticinco (25) años de edad.
III. Cambio de Nombre/Corrección de Acta
Se tramitarán casos de cambio de nombre y de corrección de acta (corrección, enmienda o modificación en certificados de nacimientos, de matrimonio, etc.) así como recursos Ad Perpetuam Rei Memoriam, sólo cuando sea necesario para lograr o asegurar una necesidad de vivienda, salud, educación o ingresos del solicitante o de uno de los miembros de su núcleo familiar.
IV. Custodia
Se proveerá representación legal en:
A. Casos de Protección de Menores (Ley 177)
Se entrevistará a la persona que primero solicite el servicio (padre, madre, custodio legal) y se le ofrecerá el servicio legal que amerite.
B. Otros Casos de Custodia
Se aceptarán otros casos de custodia en las siguientes instancias:
1. Cuando el padre o la madres es el solicitante.
2. Cuando la solicitud de custodia es posterior al divorcio.
3. Cuando la custodia sea reclamada por abuelos(as), parientes u otros recursos (como demandantes o demandados).
4. Cuando la solicitud de custodia este dirigida a obtener beneficios para el o la menor de edad, tales como incluirlo en un plan médico, autorizar tratamiento médico, la educación del menor y otros, irrespectivo de que exista o no controversias entre padres, parientes o recursos.
5. Si luego de presentada la reclamación de custodia, la parte contraria reconvenciona o demanda a nuestro cliente en reclamación de alimentos para el o los menores, se podrán representar al cliente en el caso de alimentantes.
V. Divorcio
1. Se aceptarán para trámite judicial aquellos casos de divorcio respecto a los cuales, de la entrevista o investigación surge que existe alguna de estas condiciones:
a) Violencia Doméstica (con o sin hijos o hijas). Se aclara que la situación de violencia doméstica tiene que ser actual, no que estén separados hace ya algún tiempo y desde dicha separación no haya ocurrido ningún incidente posterior. Se busca distinguir de la causal de Separación.
b) el proceso es necesario para proteger los intereses económicos de los hijos menores de edad o incapaces y que vivan con el solicitante. Uno de estos intereses económicos podrá ser el obtener el derecho a hogar seguro para los hijos menores de edad o incapacitados, así como estudiantes hasta que cumplan los veinticuatro (24) años de edad. Otro interés económico podrá ser obtener una pensión alimentaria para los hijos e hijas menores de edad o incapacitados.
A menos que proceda una reclamación de hogar seguro, no constituirá una prioridad tramitar el divorcio si ya se obtuvo y fijo una pensión alimentaria previamente. No obstante, a pesar de haberse fijado previamente una pensión alimentaria, si ha transcurrido más de tres (3) años, por ser procedente en derecho la revisión, esto haría el trámite de Divorcio uno prioritario. Igualmente, se considerará prioridad si ha ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias que amerite la revisión de esa pensión antes de que transcurran tres (3) años.
VI. Emancipación
Se tramitará siempre que sea necesario y resulte en beneficio del menor a ser emancipado asociado a prioridades del Programa tales como educación, salud y vivienda, entre otros.
VII. Filiación / Paternidad
a. Se atenderán los casos de Filiación e Impugnación de paternidad o reconocimiento, representando siempre al menor de edad. En estos casos, inicialmente se le brindará asesoramiento y referido, de ser viable a ASUME, a la Oficina de la Procuradora de Relaciones de Familia o a la Fiscalía (tramite criminal). De resultar oneroso el referido al solicitante o al menor, en términos de que afecte su bienestar (económico o emocional) o sus derechos, se aceptará entonces para trámite judicial.
En cuanto al referido a ASUME, solamente se deben de referir los casos para establecer paternidad, pero no así en los que se trate de impugnar la paternidad del menor.
b. Se atenderán los casos de filiación de adultos cuando el propósito sea obtener o mantener beneficios en programas de educación, salud o vivienda.
c. También se tramitarán las inscripciones tardías de nacimientos y reconocimientos voluntarios.
VIII. Patria Potestad
Se tramitará siempre y cuando resulte meritorio para salvaguardar el mejor interés del menor.
IX. Relaciones Filiales entre Abuelos y Nietos
Se aceptarán para trámite legal casos de relaciones maternas y paternas filiales, así como casos de relaciones entre abuelos, abuelas y nietos. Se atenderán cuando redunden en beneficio del menor y el solicitante.
Si luego de solicitada la reclamación de relaciones filiales, la parte contraria presenta una reclamación colateral de alimentos en contra del cliente, se podrá representar a este para trámite de alimentos, como excepción.
X. Violencia Doméstica
a. Se atenderá a la persona que es víctima real del maltrato.
b. Se le brindará todo el apoyo legal requerido, desde la orientación básica hasta la litigación o representación de la víctima en cualquier foro judicial o instancia legal, dentro del área civil.
c. Se brindará todo el apoyo legal necesario a mujeres indocumentadas víctimas de violencia doméstica y agresión sexual.
d. Se le proveerán materiales educativos que le sirvan al cliente que está capacitado y pueda representarse por derecho propio.
e. Se harán esfuerzos educativos dirigidos a clientes de Utuado, Lares, Adjuntas y Jayuya, así como a mujeres indocumentadas en todo el país.
XI. Tutela
a. Se tramitarán los casos de tutela cuando resulte necesario o beneficioso a la persona que se pretende incapacitar. No obstante, nuestro cliente será el peticionario que interese se le designe TUTOR del presunto incapaz.
b. Utilizar, en la medida que sea posible, el médico de cabecera del alegado incapaz ya que la jurisprudencia lo identifica como Perito de Ocurrencia, y no hay que pagarle por sus servicios.
XII. Acecho
Casos que surjan relacionados a la Ley de Acecho cubiertos por la Circular D.E.2007-13.
DERECHO DE INMIGRACIÓN
Se ofrecerán servicios legales breves y extendidos en el área de Derecho de Inmigración.
A. Casos
Representar a personas que cualifiquen económicamente, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (“USCIS” por sus siglas en ingles), y Tribunales federales de mayor jerarquía para:
1. Obtención de ciudadanía – representación en trámite relacionado a la obtención de la ciudadanía.
2. Residencia permanente – se refiere a solicitud de ajuste de status para personas que están legalmente en Puerto Rico.
a. Incluye víctimas de violencia doméstica, a las cuales les aplica la excepción VAWA y quienes, aunque están ilegalmente en Estados Unidos, están solicitando un ajuste en su status para convertirse en residentes permanentes.
b. Se representarán a los viudos, viudas, hijos e hijas menores de ciudadanos interesados en que se les conceda un ajuste en su status inmigratorio para convertirse en residentes permanentes.
c. Solicitud de duplicado de tarjeta (cuando se extravía, etc.)
d. Solicitud de renovación de tarjeta de residencia permanente
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
1. Orientar al personal del Programa sobre la reglamentación federal aplicable para identificar la clientela elegible.
2. Incluir en la página web del Programa la información necesaria para que la clientela pueda identificar preliminarmente los requisitos de elegibilidad aplicables a los extranjeros elegibles.
3. Divulgar en el programa de radio y en El Cucubano la disponibilidad de servicios para los extranjeros y extranjeras elegibles.
4. Desarrollar vínculos de colaboración con las organizaciones y entidades públicas y privadas que brindan servicios a extranjeros.
5. Ofrecer adiestramiento a los abogados y abogadas del Programa en temas de derecho de inmigración.
6. Ofrecer actividades educativas en comunidades con alta concentración de extranjeros potencialmente elegibles.
7. Producir materiales y formularios de uso común en los procedimientos administrativos y judiciales.
8. Comunicar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (“USCIS” por sus siglas en inglés) y a la Corte de Inmigración la disponibilidad de servicio.
C. Metas
1. Desarrollar la práctica del derecho de inmigración de conformidad con las disposiciones de la reglamentación federal aplicable.
MANTENIMIENTO DE INGRESOS
Dentro de esta Prioridad se ofrecerán servicios de asesoramiento, acción limitada y de trámite extendido para los siguientes:
A. Casos
1. Beneficios Programa Asistencia Nutricional
2. Beneficios Programa WIC
3. Beneficios Programa Asistencia Económica
4. Beneficios Pensiones de retiro
5. Veteranos: Derechos y beneficios ante la Administración Federal de Veteranos y la Oficina Estatal del Procurador del Veterano, así como bajo la Carta de Derechos del Veterano, Ley Núm. 213, de 14 de diciembre de 2007.
6. Beneficios Programa Seguro Social
7. Beneficios ACAA
8. Casos Confiscación Vehículos de motor , si el vehículo se utilizaba para generar ingresos para núcleo familiar del solicitante
9. Otros – siempre que el objetivo del cliente sea obtener y /o mantener un ingreso.
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
· Participar en programas de radio y televisión, así como en charlas a la comunidad ofreciendo orientación sobre los derechos y beneficios comprendidos en los distintos programas de mantenimiento de ingresos dentro de esta Prioridad.
C. Metas
· Educar la clientela elegible sobre sus derechos a obtener y recibir los beneficios de los programas incluidos bajo esta prioridad.
D. Objetivos /Resultados
Incluir los diferentes Programas y casos de Mantenimiento de Ingresos como capítulos dentro del Catálogo de Litigación.
· Establecer acuerdos colaborativos con organizaciones y/o agencias que proveen servicios a grupos de Veteranos.
DERECHO DE MENORES
La conducta delictiva de los y las menores en Puerto Rico se regula por la Ley de Menores de Puerto Rico – Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, según enmendada -su aspecto procesal se rige por las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores – Ley Núm. 33 del 19 de junio de 1987, según enmendada.
A su vez, la Ley de Salud Mental de Puerto Rico de 2000 – Ley Núm. 408 del 2 de octubre de 2000, enmendada por La Ley 183 del 6 de agosto de 2008, incluye disposiciones que deben ser integradas durante la litigación de estos casos cuando hay sospechas que un menor, a quien se le imputa falta, padece de algún trastorno de salud mental. Aunque el menor sea declarado procesable e imputable, dicha ley le impone a la Administración de Instituciones Juveniles, la responsabilidad de ofrecer al menor los servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación de salud mental requeridos mientras sea custodio del Estado y se le elabore un plan individualizado de tratamiento. También podrá ser referido para dichos servicios un menor que ha sido exonerado.
Cuando las intervenciones con los menores surjan en el plantel escolar, se debe explorar la necesidad de integrar las leyes especiales tanto federales como estatales y correspondientes reglamentos en el caso de que la falta imputada se relacione con conducta derivada de un diagnostico clínico que ubique al menor en el Programa de Educación Especial para evitar criminalizar conducta patológica.
A. Casos
Se proveerán servicios legales breves y extendidos a personas de escasos recursos en el área de Menores/Juvenil bajo los siguientes parámetros:
1. Menores imputados de faltas graves o menos graves (Faltas Tipo I, II, o III, excepto venta y distribución de drogas). No se representará al menor imputado de falta por violencia doméstica, salvo que en la entrevista surja que el menor es la víctima real del maltrato.
2. Se representarán en todas las etapas en el proceso de menores, excepto en:
a. Vista de Aprehensión - sólo se representará cuando sea indispensable para la posterior defensa del menor y existan recursos disponibles en el Centro.
b. Vistas de Revisión - sólo se representará cuando se interese: plantear alguna condición de confinamiento, solicitar acortar el término de la medida dispositiva o discutir el tratamiento ordenado para beneficio del menor.
3. Casos sobre condiciones de abuso y negligencia a menores en instituciones juveniles y programas de rehabilitación.
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
1. Coordinar referidos con otros proveedores cuando sea necesario excepto aquellos casos en que el referido sea perjudicial para el menor, o que el CSD determine no referir.
2. Ofrecer por lo menos (2) entrenamientos sobre litigación de casos juveniles.
3. Preparar material escrito, participación en programas radiales o en otros medios de comunicación, incluyendo el portal cibernético; actividades de orientación y derechos en el área de menores.
4. Ofrecer dos (2) conferencias educativas y charlas para orientar a los menores sobre la Ley 88.
C. Metas:
1. Asegurar que los menores imputados de cometer faltas continúen siendo adecuadamente representados.
2. Asegurar que los menores reciban servicios de rehabilitación.
3. Asegurar que los menores que sean víctimas de abuso y negligencia en las Instituciones y en los programas de rehabilitación sean representados y se les garanticen sus derechos.
4. Mejorar la capacidad de los y las abogadas para litigar estos casos.
5. Integración de leyes especiales, tanto federales como estatales que inciden en una completa y mejor representación legal.
D. Objetivos / Resultados:
1. Lograr que abogados y abogadas bien adiestrados representen a los menores imputados de faltas, especialmente en las vistas de causa adjudicativa y dispositiva.
2. Mantener actualizado el Catálogo de Litigación.
3. Haber cumplido con la publicación y distribución de material escrito (folletos educativos, artículos en El Cucubano, etc.)
4. Lograr que todo abogado o abogada que entre al Programa reciba el Adiestramiento de Menores.
5. Lograr que cada Centro realice un mínimo de dos (2) actividades de divulgación al año.
MISCELÁNEOS
Se ofrecerá asesoramiento y servicios de acción limitada en las siguientes áreas.
A. Casos
Materias y asuntos de naturaleza civil no incluidos en las prioridades expresamente mencionadas. Se excluyen de esta prioridad los asuntos expresamente prohibidos por la reglamentación federal aplicable. Tampoco se prestará el servicio en casos que han sido excluidos de manera expresa para trámite extendido en alguna de las prioridades sustantivas.
1. Orientar al personal del Programa para identificar:
- Los casos específicos que pueden ser atendidos bajo esta prioridad.
- Los casos expresamente prohibidos por la reglamentación federal.
- Los posibles conflictos de intereses que pueden surgir entre solicitantes
de asuntos prioritarios expresamente incluidos y los solicitantes que
requieran servicios bajo esta prioridad miscelánea.
2. Documentar los tipos de casos y asuntos que se atiendan bajo esta prioridad para evaluar si la frecuencia de su ocurrencia amerita la creación de prioridades adicionales.
B. Metas
Ofrecer asesoramiento legal a un número mayor de clientes en áreas no contempladas por las prioridades específicamente identificadas.
C. Objetivos/Resultados:
Ampliar la oferta de servicios del Programa en atención a las necesidades de la población indigente del país.
DERECHO A PERSONAS DE EDAD AVANZADA
Los derechos fundamentales son los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior. Los derechos fundamentales limitan la autoridad punitiva del estado y obligan a éste a crear las condiciones necesarias para su mayor protección. Pueblo de Puerto Rico vs. Heriberto Padín Rodríguez 2006, T.S.P.R. 165. Estos derechos están recogidos en nuestra jurisdicción en el Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, este artículo se titula como la Carta de Derechos.
Todos los ciudadanos de Puerto Rico están protegidos por estos derechos desplegados en la Carta de Derechos de la Constitución. Además de la Carta Magna, hay leyes especiales que contienen derechos que protegen a la ciudadanía en especial a los más desprotegidos, como lo son personas de edad avanzada. Éstas, a pesar de tener los mismos derechos naturales, legales y humanos de todos los adultos en Puerto Rico, muchas veces se ven marginadas o imposibilitadas de ejercerlos, bien sea por desconocimiento, por su condición física o mental o por estrechez de su ambiente social y humano.
Para el 2008 la población de personas de 60 años o más era el 18.8% de la población total o sea 746,168 personas. Para el año 2020, se espera que esta población alcance el 24.7% de la población total de la Isla, o sea 1.01 millón de personas.
Para efectos de esta prioridad se considerará a toda persona que tenga 60 años o más de edad como una persona de edad avanzada, conforme la legislación vigente.
A. Casos
Se proveerán servicios breves y extendidos en los casos relacionados con:
1. Casos bajo la carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada, Ley 121 de 12 de julio de 1986, incluyendo casos de abuso y negligencia.
2. Derechos y beneficios bajo los programas de Medicare y Medicaid.
3. Otorgación de Testamentos.
4. Acciones de Desahucio y cobro de alquileres adeudados donde el casero es una persona de edad avanzada y depende de ese ingreso para subsistir.
5. Discrimen por edad, impedimento, etc.
6. Reclamaciones subsidiarias de alimentos contra abuelos y abuelas, en representación de estos.
7. Casos que refiera la oficina del Procurador del Envejeciente (OPPEA) para representar a un/a demandado/a en una acción de divorcio, y que por sus circunstancias de salud o personales, si no se le provee representación legal éste quedaría en estado de indefensión en dicho procedimiento.
8. Casos de explotación financiera. Trámites legales complementarios para cualificar para una hipoteca reversible.
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
Preparar programa de radio y televisión, así como material escrito para orientar a la comunidad sobre la ley, reglamentación y derechos en las áreas prioritarias de las personas de edad avanzada.
1. Adiestrar y mantener al día a nuestros abogados y abogadas sobre los últimos desarrollos.
2. Ofrecer charlas y conferencias educativas en comunidades.
C. Metas
1. Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamento que protegen a los y las ciudadanas de edad avanzada.
2. Proteger a las personas de edad avanzada.
D. Objetivos (resultados)
1. Desarrollar y mantener al día los temas de derechos de las personas de edad avanzada, identificados como prioritarios, en el Catálogo de Litigación y en nuestro Portal en la Internet.
2. Preparar, publicar y distribuir folletos educativos sobre esta área.
3. Involucrar a los CSD para que participen en los programas radicales y en charlas y conferencias comunitarias procurando que desarrollen al menos 2 actividades durante el año.
TRABAJADORES(AS) AGRÍCOLAS MIGRANTES
A través del tiempo, la emigración de los puertorriqueños y puertorriqueñas emprendió para 1870 hacia los pueblos hermanos de Santo Domingo, Cuba, Panamá y Venezuela. Muchos fueron a laborar a la industria de azúcar en Hawai y luego continuaron al estado de California y Arizona años después.
Para el 1919 se aprobó una legislación confiriéndole autoridad al Departamento de Agricultura y al Departamento del Trabajo para poder establecer las cláusulas de negociación sobre los contratos de los y las trabajador que iban a los Estados Unidos a prestar sus servicios. Luego para el 1931 se creó la Ley # 15, creando un Departamento de Empleo y Emigración dentro del Departamento del Trabajo. Posteriormente, en el 1947 se establece la Ley #25 dándole a Puerto Rico los poderes de ser el enlace entre los y las trabajadoras agrícolas y el gobierno federal.
En junio de 1962 la Ley #87 le da al Secretario del Trabajo poder para intervenir con los contratos de los y las trabajadoras agrícolas. En el 1963 se creó la Farm Labor Contractor Registration Act (FLCRA) enmendada por la Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (MSAWPA).
SLPR recibe fondos para prestarle servicios a trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes en los asuntos que son particulares a su condición. Por tal razón, los fondos deberán enfocarse en prestarle los servicios mayormente en las necesidades legales especiales que surgen de su trabajo y de sus funciones como trabajadores agrícolas.
Las recomendaciones del informe de LSC establecen que las prioridades deberán reflejar una concentración en casos de asuntos que surjan de las barreras particulares que tienen los y las trabajadoras agrícolas migrantes por razón de su empleo. Nuestra clientela, ya sea para la agricultura como para otros trabajos relacionados (industrias, empacadoras, procesadoras, pesca, etc.), son los trabajadores y trabajadoras migrantes que confrontan una serie de dificultades particulares con el acceso a la justicia. De hecho, la Legislatura de Puerto Rico concluyó eso mismo al enmendar la Ley 87 en 1977 (Ley 100 de 21 de julio de 1977) para ampliar las protecciones de dicha Ley, que sólo cubre a trabajadores y trabajadoras agrícolas, para incluir a todos los y las trabajadoras reclutados para trabajar dentro y fuera de Puerto Rico.
Igualmente, hemos visto cómo algunos trabajadores y trabajadoras son llevadas a trabajar a una industria, como el procesamiento de pollos o carne, y terminan trabajando en faenas totalmente distintas como el asfaltado de calles y otras. Por otro lado, los y las trabajadoras migrantes que realizan tareas no agrícolas tienen problemas similares a los agrícolas relacionados con reclamaciones contra sus patronos, casos de compensación obrera, desempleo, contribución sobre ingresos federal y otros. Dichos problemas legales son similares en cuanto a su trámite, aún cuando no les apliquen las mismas leyes especializadas que cubren a los trabajadores agrícolas como AWPA, Wagner-Peyser y la Ley de Inmigración. A tales efectos, hemos tenido que ser flexibles para poder darles acceso a representación legal a trabajadores y trabajadoras en faenas similares a las agrícolas (jardinería, viveros, procesadoras de pollo, carne o pescado) y otras.
SLPR ha aceptado la realidad de que muchos trabajadores se mueven de trabajo agrícola a otro tipo de trabajo. Por todo lo anterior, a la definición de cliente elegible debe ser lo suficientemente amplia para darle acceso a la representación legal especializada que brinda la División de Obreros Migrantes a todo aquel y aquella trabajadora que así lo necesita, en todas aquellas áreas y/o prioridades relacionadas con su trabajo.
El Proyecto de Migrantes debe dar servicios legales relacionados con el trabajo agrícola que haya realizado un solicitante independientemente del tiempo que haya pasado desde la última vez que dicho solicitante haya trabajado en la agricultura, tomando en consideración los términos de prescripción de la causa de acción sobre la que pide representación. La División no tiene que abstenerse de brindar servicios a los trabajadores agrícolas que no emigran, siempre y cuando estos trabajadores tengan problemas legales relacionados con su empleo agrícola estacional.
La División debe colitigar con otros programas subvencionados por LSC u otras entidades en Estados Unidos los casos de trabajadores agrícolas-migrantes para asegurar que reciban el mejor servicio posible en casos relacionados con su empleo fuera de Puerto Rico.
Definiciones de la clientela
Obrero u obrera agrícola que maneja, cultiva, seca, empaca, envuelve, procesa, congela, clasifica los productos agrícolas, sin que estén manufacturados.
Excepción: procesadoras de pollo, cultivo forestal
Migrante
Persona que se ausenta temporalmente de su país y/o lugar de residencia para hacer en otro lugar determinadas faenas.
Trabajador(a) migrante
Se define como trabajador(a) migrante a quien se le requiere ausentarse de su domicilio (residencia) permanente con el objetivo de emplearse en la agricultura u otro oficio.
Trabajador(a) estacional o temporero
Son individuos empleados(as) en la agricultura u otros oficios, que no se mueven de su residencia permanente para buscar empleo y a su vez, pueden tener otras fuentes de empleo.
Trabajadores(as) nacionales o locales
Individuo que se traslada a laborar a otro país donde tiene su domicilio.
Trabajador(a) jornalero(a)
Que recibe el pago por el día trabajado o les pagan estrictamente por pieza
A. Casos
Empleo
1. Violaciones a leyes estatales y federales de protección a trabajadores(as) agrícolas
2. Incumplimiento de contrato
3. Otras reclamaciones de salarios
4. Seguro por desempleo estatal e interestatal
5. Otros :
a. Declaraciones de herederos - relacionadas con reclamaciones de dinero adjudicadas en un caso de empleo y el o la cliente fallece antes de recibirlas
b. Eliminación de antecedentes penales relacionados con retención u obtención de empleo
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
Vivienda
Se ofrecerán servicios legales breves y extendidos en el área de vivienda.
1. Condiciones de vivienda en los campamentos
2. Acceso y retención de vivienda (No trámite notarial extendido. Sólo declaraciones juradas)
Salud
Se ofrecerán servicios legales breves y extendidos en el área de salud.
1. Accidentes de trabajo y acceso al Fondo del Seguro del Estado
2. Acceso a servicios en Clínicas de Salud al Migrante (Incluye a miembros de su núcleo familiar)
3. Carta de Derechos del Paciente
4. Código de Salud Mental
5. Asuntos ambientales y otros relacionados a su condición de trabajador(a) agrícola
Consumidores
Se ofrecerán servicios legales breves y extendidos en el área De consumidores.
1. Cobro de dinero y crédito relacionado a su condición de trabajador(a) agrícola.
2. Utilidades públicas relacionadas a su condición de trabajador(a) agrícola
3. Robo de identidad
Contribuciones
Se ofrecerán servicios legales breves y extendidos en el área de contribuciones:
1. Asesoramiento y preparación de planillas estatales y federales
2. Representación en agencias ( IRS, Departamento de Hacienda)
3. Otros
B. Metas y objetivos
1. Determinar las necesidades legales que tiene la clientela de trabajadores y trabajadoras agrícolas- migrante y establecer las prioridades del Proyecto de acuerdo a esas necesidades.
2. La política y prioridades de los casos aceptados en el Proyecto deberán y estarán relacionadas a las barreras y necesidades legales especiales de la clientela.
3. Aumentar la litigación de casos de la clientela relacionados a los problemas en su área de empleo, que incluye combatir las prácticas de abuso.
4. Desarrollar y promover dentro y fuera de Puerto Rico, orientación y divulgación “Outreach”a la población de trabajadores y trabajadoras agrícolas-agrícola estacionario- migrantes. Promover que los CSD del Proyecto y/o en los otros CSD de SLPR la clientela tenga más facilidad y mejor acceso para recibir los servicios.
5. Aprobación del Manual de Operaciones de los Proyectos Especiales Proyecto de trabajador(a) agrícola-migrante (Apéndice 3 )y se publique la Circular y/o Política de la Definición de trabajador(a) agrícola- migrante.
6. Aumentar las estadísticas de servicios.
DERECHO DE SALUD
Se proveerán servicios extendidos y servicios breves en el área de salud, relacionados con:
A. Casos
1. Acceso a servicios de salud y derechos del paciente bajo:
(a) Reforma de Salud
(b) Ley de Asistencia Médica en Hospitales en casos de emergencia médica, Ley Núm. 35 de 28 de junio de 1994.
(c) Planes Médicos Privados.
2. Derechos de los y las pacientes V.I.H./SIDA.
3. Solicitudes para accesar servicios y reclamar derechos y beneficios bajo la ley de Salud Mental de Puerto Rico, núm. 408 de 2 de octubre de 2000.
4. Derechos y beneficios bajo Programas Medicare y Medicaid.
5. Declaración Previa de voluntad sobre tratamiento médico, Ley Núm. 160 de 17 de Noviembre de 2001. (Living Will).
6. Derechos confidencialidad información médica bajo Ley HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act).
7. Discrimen contra personas con incapacidades.
8. Reclamación de beneficios y servicio bajo programas de cuidado basado en el hogar o en la comunidad o programas de cuidado prolongado.
9. Solicitudes para otorgar servicios de declaración jurada bajo ley Núm. 120 de 7 de Octubre de 2009 para elegibilidad al Programa de Asistencia Médica del Gobierno de Puerto Rico.
10. Reclamación beneficios bajo Ley COBRA.
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
1. Preparar programa de radio y televisión, así como material escrito para orientar a la comunidad sobre las leyes bajo esta prioridad.
2. Adiestrar y mantener al día a nuestros abogados y abogadas sobre los últimos desarrollos en este campo.
3. Ofrecer charlas y conferencias educativas en comunidades.
C. Metas:
1. Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentación que protege los derechos de las personas de bajos ingresos en el área de salud.
2. Proteger a las personas pobres de discrimen en el área de salud.
D. Objetivos/resultados
1. Tener al menos un abogado o abogada especializada en esta área en cada CSD.
2. Desarrollar y mantener al día las prioridades de salud en el Catálogo de Litigación y en nuestro portal de Internet.
3. Preparar, publicar y distribuir folletos educativos en el área.
4. Envolver a los CSD para que participen en programas radiales y en charlas y conferencias comunitarias.
5. Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
DERECHO DE VIVIENDA
La Sección 1 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos los hombres y mujeres son iguales ante la Ley. Además, dicha sección dispone que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Por otro lado, la Sección 20 de la Carta de Derechos dispone que el Estado Libre Asociado reconoce, además, la existencia de otros derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, vestimenta, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Por su parte, la Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar, Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, reconoce que la situación de la población sin hogar es una de las más graves y complejas que confronta nuestra sociedad. Dicha ley dispone también que en el desarrollo de la política pública establecida sobre este asunto, en el corto plazo o en lo inmediato, se debe dar énfasis a atender las necesidades básicas que presentan las personas sin hogar, principalmente las de subsistencia, de forma que se pueda preservar la dignidad de los seres humanos y sus circunstancias. En la Ley 130 del 2007, el Estado Libre Asociado reafirma el compromiso constitucional de que todos los hombres y mujeres son iguales ante la Ley y que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, edad, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Además, se reconoce que la situación de las personas sin hogar atenta contra la sana convivencia de nuestro pueblo, ya que constantemente aflora entre la ciudadanía la insensibilidad, el repudio, la dureza, la exclusión y el miedo hacia estas personas. Consciente de todo ello, esta Ley establece una política pública así como una Declaración de Derechos de las Personas sin Hogar.
SLPR ofrecerá servicios extendidos y breves a personas de escasos recursos en el área de vivienda pública y privada. Estos servicios incluyen preparación de declaraciones juradas, trámites ex-parte, servicios relacionados al derecho al albergue y todos aquellos servicios relacionados con:
A. Casos
1. La adquisición de vivienda primaria, pública o privada.
2. La retención de vivienda primaria pública o privada.
3. El mejoramiento de condiciones en la vivienda primaria para hacerla adecuadamente habitable.
4. El acceso a albergues para personas sin hogar, así como todos los derechos emanantes de la Constitución y de la Declaración de Derechos de las Personas sin Hogar, Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007.
5. Incumplimiento de contrato de construcción o mejoras de vivienda, que como contratante haya pactado el solicitante. En primera instancia se asesorará y referirá al solicitante a Fiscalía para que se considere la radicación de cargos criminales contra la otra parte contratante. Si la Fiscalía declina hacerlo, entonces el solicitante podrá regresar para que se acepte el caso para trámite extendido.
6. Recobro de fianzas en casos de arrendamiento.
7. La defensa de los derechos de residentes en vivienda pública.
Ofrecer orientación sobre los temas cubiertos por esta prioridad a través del servicio de Teleabogado.
B. Asuntos
1. Preparar programas de radio y material escrito para orientar a la comunidad sobre las leyes, reglamentación y derechos en el área de vivienda pública y privada, siempre procurando coordinar dichos esfuerzos con otras personas y entidades que se dediquen a ello para evitar la duplicidad de esfuerzos y maximizar el uso más eficiente de los recursos.
2. Adiestrar y mantener al día a nuestros abogados y abogadas, incluyendo a los que laboran en Teleabogado, sobre los últimos desarrollos en el derecho a la vivienda.
3. Ofrecer charlas y conferencias educativas en comunidades, siempre procurando coordinar dichos esfuerzos con otras personas y entidades que se dediquen a ello para evitar la duplicidad de esfuerzos y maximizar el uso más eficiente de los recursos.
C. Metas
1. Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentación que protegen los derechos de las personas de bajos ingresos, o sin ingresos, a vivir en condiciones dignas y a ser tratadas con justicia.
2. Proteger a las personas pobres del discrimen.
D. Objetivos/resultados:
1. Tener al día el tema de vivienda en el Catálogo de Litigación.
2. Haber cumplido con la publicación y distribución de folletos educativos en el área.